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Derecho familiar

Los asuntos de derecho familiar incluyen disolución (divorcio), separación legal, custodia de los hijos y régimen de visitas, tutelas, manutención de los hijos, manutención del cónyuge, violencia en el hogar y abuso de ancianos.

Casos de derecho familiar

La División de Derecho Familiar atiende a las partes que necesitan presentar lo siguiente: disolución, separación o anulación del matrimonio; establecimiento de parentesco, peticiones de custodia y manutención, mociones de custodia de los hijos, manutención o régimen de visitas, cumplimiento de manutención, tutela de menores, adopción o que buscan protección contra violencia en el hogar, violencia en el lugar de trabajo, acoso civil o abuso de ancianos. Las partes que necesiten ayuda para presentar cualquier documento relacionado con la custodia, la manutención o la protección pueden encontrar ayuda en nuestro Centro de ayuda.

La Corte Superior de Trinity ofrece un Centro de ayuda de acceso a la justicia, ubicado en el primer piso de la corte, que incluye los servicios de un mediador y un asistente de derecho familiar que pueden ayudar a llenar los formularios. El horario de atención es de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a jueves. Llame al (530) 623-5641.

Disolución/Separación

Disolución del matrimonio (divorcio):

Una disolución del matrimonio, que se conoce más comúnmente como divorcio, pone fin al matrimonio y resuelve las cuestiones matrimoniales, incluida la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la manutención de los hijos, la manutención del cónyuge, la división de los activos y las deudas (bienes muebles e inmuebles), la restitución del nombre anterior, las órdenes de restricción y otras cuestiones identificadas por las partes.

Solo hay dos motivos legales para la disolución del matrimonio o la separación legal en California. El primero es "diferencias irreconciliables", lo que significa que al menos una de las partes afirma que el matrimonio no puede salvarse. El otro motivo es la "locura incurable" que, al contrario de las diferencias irreconciliables, debe probarse.

Disolución sumaria:

Si usted y su cónyuge están de acuerdo en que quieren divorciarse, pueden obtener una disolución sumaria. Los criterios para una disolución sumaria incluyen:

  • Estuvieron casados menos de cinco años,
  • No tuvieron hijos durante el matrimonio,
  • Tienen muy pocos bienes y deudas en conjunto.

Separación legal:

Esto es similar a la disolución del matrimonio, excepto que las partes permanecen casadas entre sí. La corte puede dictar órdenes relativas a las mismas cuestiones identificadas en una disolución del matrimonio.

Si solicita una acción de separación legal, puede modificar su petición antes del fallo para solicitar la disolución del matrimonio. Eso le permitirá "poner en marcha el reloj" del periodo de espera para el divorcio (seis meses desde de la entrega legal), siempre que siga algunas instrucciones especiales.

Custodia de los hijos

La sección 3170 del Código de Familia requiere mediación, o servicios de asesoría de recomendación de custodia de los hijos (CCRC, por sus siglas en inglés), en casos de derecho familiar cuando los padres que se separan o divorcian no pueden ponerse de acuerdo sobre los arreglos de custodia y el régimen de visitas de su hijo. El plan de crianza aborda temas como la custodia legal, la custodia física, el tiempo compartido o los horarios de visitas, el contacto telefónico, el transporte y cualquier otra necesidad o asunto especial relacionado con la custodia y las visitas de los hijos. Otros temas que pueden discutirse incluyen violencia en el hogar y problemas de abuso de sustancias.

Sin embargo, si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre los asuntos y no pueden desarrollar un plan de crianza juntos, el consejero de recomendación de custodia de los hijos preparará una recomendación sobre asuntos de custodia y visitas para la consideración del funcionario judicial.  El funcionario judicial luego emitirá órdenes con respecto a los asuntos de custodia y visitas en el caso.

Para obtener más información, consulte:

Tutela de un menor

La tutela de un menor es un caso de la corte en el que una persona que no es el padre de un niño solicita la custodia del niño, el poder de administrar la propiedad del niño o ambos. Existen dos tipos de tutela: La mayoría de los casos van a la corte testamentaria. Pero si el niño es dependiente o está bajo la tutela de la corte de menores, la tutela debe decidirse en la corte de menores.

Manutención de los hijos y del cónyuge

Manutención de los hijos:

Es el monto de dinero que una corte ordena que un padre o ambos padres paguen cada mes para ayudar a pagar los gastos de subsistencia de su hijo. La ley del estado de California dice que todo padre tiene el deber de mantener económicamente a su hijo.

La manutención de los hijos puede ser solicitada por cualquiera de los padres de un niño o por la persona que tiene la custodia legal o física del niño. Hay diferentes formas de solicitar órdenes de manutención de los hijos, según la situación. Un padre puede solicitar la manutención de los hijos solo o como parte de otro caso de la corte de derecho familiar, por ejemplo, un caso de divorcio o violencia en el hogar. Si los padres del niño no están casados, se debe establecer la paternidad (paternidad legal) antes de que se pueda solicitar la manutención.

La manutención de los hijos tiene el propósito de proporcionar alimentos, ropa, atención médica y la posibilidad de obtener una educación.

El Centro de ayuda puede calcular la manutención de los hijos y los pagos de manutención temporal del cónyuge utilizando la calculadora de pautas estatales.  El Centro de ayuda está disponible para ayudarlo a preparar los formularios necesarios para obtener una orden de manutención inicial o modificar una orden existente.

Manutención del cónyuge

Cuando dos personas se separan o se divorcian, la ley trata de garantizar que cada excónyuge o expareja tenga un monto justo y razonable de dinero para vivir.

A menudo, los excónyuges o exparejas pueden acordar el monto de dinero para la manutención que ambos creen que es razonable.  Sin embargo, si no pueden ponerse de acuerdo, se le puede solicitar a la corte que ordene a uno de los excónyuges o exparejas que pague al otro un monto por un período de tiempo que la corte determine que es justo y razonable.

Violencia en el hogar

La violencia en el hogar puede ser violencia física, una amenaza verbal de violencia física o un patrón de comportamiento de acoso.

La víctima y el abusador deben tener una relación cercana (casados, divorciados, separados, saliendo o solían salir, vivir juntos o solían vivir juntos como pareja) o ser parientes (padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegros).

La violencia en el hogar también se llama "abuso". "Abuso" significa herir, tirar cosas, jalar del pelo, seguir, acosar, agredir sexualmente, asesinar, irrumpir en la casa o el trabajo de la víctima, destruir o robar la propiedad de la víctima, intimidar o amenazar con hacer cualquiera de estas cosas. El abuso puede ser verbal, escrito, emocional o físico.

La violencia en el hogar siempre es mala para los niños. Nunca está bien, en ninguna familia.

Si está en peligro, pídale a un oficial de las fuerzas del orden que solicite una Orden de protección de emergencia de un juez. Puede solicitar una Orden de protección de emergencia en cualquier momento del día o de la noche. Sin embargo, una Orden de protección de emergencia solo dura 5 días de la corte o 7 días naturales. Para obtener una orden de restricción que dure más tiempo, debe presentar los documentos en la corte de familia.

Abuso de ancianos

Puede solicitar una orden de restricción para ancianos o adultos dependientes si:

  • tienes 65 años o más,
  • o tiene entre 18 y 64 años y tiene ciertas discapacidades;

Y es víctima de:

  • abuso físico o financiero;
  • negligencia, abandono; o
  • tratamiento que lo ha lastimado física o mentalmente.

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