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Fechas límite no cumplidas

No comparecer o resolver una citación

Si no se presenta o no resuelve una citación en la fecha de vencimiento o antes, es posible que el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) retenga su licencia de conducir o que se emita una orden de arresto en su contra. También se puede aumentar su fianza y se puede imponer un recargo civil.

Una retención del DMV restringirá sus privilegios de conducir o su capacidad para registrar un vehículo. La citación también puede remitirse a una agencia de cobranzas para el cobro de los pagos adeudados. Además, la corte puede considerar su falta de comparecencia como una elección para proceder con el caso por juicio mediante una declaración escrita de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos.

Atención: No pagar su multa puede resultar en un aumento de las sanciones económicas y la suspensión de su licencia de conducir.

No comparecer (40508a del Código de Vehículos de California [CVC, por sus siglas en inglés])

No comparecer en la fecha programada para la audiencia puede resultar en una o más de las siguientes sanciones:

  • Se puede imponer un recargo civil y su caso se puede remitir a cobranzas;
  • Es posible que se emita una orden de arresto en su contra;
  • Es posible que se suspenda su licencia de conducir;
  • Puede ser juzgado in absentia (en su ausencia).

Falta de pago (40508b del CVC)

La falta de pago de una multa de la corte puede resultar en una de las siguientes sanciones:

  • Se puede imponer un recargo civil;
  • Es posible que se suspenda su licencia de conducir;
  • Su multa puede ser remitida a cobranzas.

Incumplimiento (40508c del CVC)

El incumplimiento de una orden de la corte puede resultar en una o más de las siguientes sanciones:

  • Se puede emitir una orden de arresto;
  • Es posible que se suspenda su licencia de conducir;
  • Se puede colocar una retención en el registro de su vehículo.

Recargo civil

De conformidad con el Código Penal 1214.1, "... la corte puede imponer un recargo civil de $300 contra cualquier acusado que no comparezca ante la corte, después del aviso y sin un motivo justificado, para cualquier acto procesal autorizado por la ley o que no pague todo o parte de una multa ordenada por la corte".

Motivo justificado aceptable se define como prueba escrita de incapacidad médica, hospitalización, encarcelamiento o servicio militar fuera del estado. La prueba debe ser verificable y estar escrita en papel membretado apropiado.

No responder dentro de los 15 días posteriores a un aviso de recargo civil, resultará en el registro de un fallo civil y se remitirá a cobranzas. Además, se puede enviar una solicitud al DMV para suspender su licencia de conducir con base en su falta de comparecencia.

Para evitar estas sanciones, la corte debe recibir la fianza original más el monto del recargo civil dentro de los 15 días posteriores al aviso. La prueba de corrección de las violaciones en las que aplica debe acompañar al pago para aclarar el caso. Devuelva el aviso con su pago y cualquier prueba de corrección requerida.

Retención del DMV

Cuando se emite una "retención", generalmente se le envía un aviso por correo. Este aviso le informa que se agregaron cuotas adicionales al monto original de la fianza adeudada. Una vez que la corte emite una "retención" en su citación, es posible que no pueda registrar su vehículo hasta que se resuelva este problema.

La corte eliminará la retención del DMV una vez que se pague la fianza/multa o se programe una cita en la corte.

Orden de arresto

Se puede emitir una orden de arresto en su contra por no comparecer, no pagar o no cumplir.

Una vez que se pague la orden, la corte la retirará para evitar un arresto. Si no se cumple con la cita de la corte, se emitirá otra orden de arresto, una orden judicial de arresto o una "retención" del DMV y se impondrán cuotas adicionales.

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