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Apelaciones

Una apelación es un procedimiento legal, mediante el cual un caso perdido en una corte de primera instancia se lleva ante una corte superior para su revisión.

La corte de apelaciones tiene la autoridad para sostener, anular un fallo o modificar la decisión o el fallo.

Información sobre las apelaciones

La mayoría de las apelaciones se limitan a una revisión de los registros de la corte inferior. Las partes no pueden presentar nuevas pruebas y están limitadas a lo que se dijo e introdujo en el pacto procesal/juicio original. La corte de apelaciones revisa la aplicación de la ley por la corte inferior a los hechos tal como se presentan.

Hay dos motivos principales para apelar una decisión:

  1. Las pruebas en la corte de primera instancia fueron insuficientes para justificar el fallo/veredicto.
  2.  Se cometieron errores de derecho.

Algunas apelaciones permiten un nuevo juicio sin referencia a las pruebas presentadas en el acto procesal original. Dicha apelación da como resultado un juicio de novo, es decir, un juicio desde el principio. Las apelaciones de la corte de reclamos menores dan lugar a un juicio de novo dentro de la corte superior. El juez no está comprometido por la decisión del juez que presidió el acto procesal de reclamos menores y se pueden presentar nuevas pruebas.

El acto más importante en una apelación es la presentación oportuna del aviso de apelación. Este aviso debe presentarse antes de que venza el tiempo. Hay muchos límites de tiempo y regulaciones para proceder con una apelación. El incumplimiento de algunos límites de tiempo puede resultar en la desestimación de su apelación. Es muy importante que revise las Reglas de la corte de California para obtener información específica sobre las restricciones de tiempo y los requisitos para presentar un aviso de apelación.

Quién puede presentar una apelación

Solo una persona o entidad que fue parte en el proceso de la corte de primera instancia puede apelar una decisión en ese acto procesal. No puede apelar en nombre de un amigo, cónyuge, hijo u otro pariente a menos que sea un representante legalmente designado para esa persona (como un tutor de un menor o tutor de un adulto).

  • Caso civil limitado/ilimitado: incluye asuntos del hogar, legalización de testamentos y salud mental; cualquiera de las partes puede presentar una apelación.
  • Infracción, delito menor o delito mayor: el demandado puede presentar una apelación. En determinadas circunstancias, el estado de California puede presentar una apelación.
  • Dependencia/delincuencia de menores: cualquier parte puede presentar una apelación.
  • Reclamos menores: el demandado puede presentar una apelación o el demandante puede presentar una apelación sobre el reclamo de un demandado.

Una de las partes puede representarse a sí misma (pro per) o elegir ser representada por un abogado. La parte que presenta una apelación se llama apelante. La parte contra la que se presenta una apelación se llama respondedor.

Cómo presentar documentos

Notifique a la corte por escrito presentando un Aviso de apelación.

Envíe las cuotas de presentación correspondientes. Si no puede pagar las cuotas y los costos de la corte, es posible que califique para una exención de esos costos. Puede obtener una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en la oficina del secretario. No se cobra ninguna cuota de presentación por presentar una apelación de una infracción, un delito menor o cualquier apelación de menores.

Fechas límite de presentación

Adopciones:

  • 60 días desde la orden

Casos civiles:

  • Caso civil limitado: 30 días desde la orden
  • Caso civil ilimitado: 60 días desde la orden

Casos penales:

  • Delito mayor: 60 días desde la orden

  • Delito menor: 30 días desde la orden
  • Tránsito: 30 días desde la orden
  • Casos de pena de muerte: automático

Dependencia de menores:

  • Aviso de intención de presentar un mandato judicial: 7 días desde la orden, a menos que la parte que presentó no estuviera presente en la corte el día de la orden y no se le notificara por correo, entonces serían 12 días desde la orden
  • Aviso de apelación: 60 días desde la orden

Delincuencia de menores

  • 60 días desde la orden

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