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Órdenes de restricción

Tipos de órdenes de restricción

Existen varios tipos de órdenes de restricción que se pueden presentar.

Violencia en el hogar

Lo protege de alguien abusivo, como su cónyuge o excónyuge; una persona con la que está saliendo; la madre o el padre de su hijo; cualquier persona relacionada con usted por sangre, matrimonio o adopción; o una persona que vive habitualmente en su hogar.

Acoso civil

Similar a la violencia en el hogar, el acoso civil es abuso, amenazas de abuso, acecho, agresión sexual o acoso grave por parte de alguien con quien no ha salido y NO tiene una relación cercana, como un vecino, un compañero de cuarto o un amigo.

Maltrato de ancianos

Ofrece protección si es víctima de abuso físico o financiero, negligencia, abandono, aislamiento o tratamiento que lo haya lastimado física o mentalmente.

Un anciano se define como una persona que tiene 65 años o más.

Un adulto dependiente se define como una persona que tiene entre 18 y 64 años y que tiene una limitación mental o física que restringe su capacidad para realizar sus actividades normales.

Violencia en el trabajo

Presentado por un empleador cuyo empleado ha sufrido violencia ilegal o amenaza de violencia por parte de cualquier individuo, que pueda interpretarse como o haber sido llevada a cabo en el lugar de trabajo.

La orden inicial tiene la forma de una orden de restricción temporal con una fecha de audiencia en la corte, momento en el cual se puede otorgar una orden de restricción de hasta tres (3) años.

Orden de protección de emergencia

Emitido por un juez a solicitud de un oficial de las fuerzas del orden cuando existe peligro de violencia en el hogar, abuso infantil, secuestro o abuso de ancianos. Si el oficial considera que es necesaria una orden de protección de emergencia, entonces el oficial se comunicará con la corte para hablar con un funcionario judicial.

Si se le emite una orden de protección de emergencia, esta orden de protección es solo temporal y debe presentar una solicitud para una orden de restricción permanente.

Cómo presentar documentos

Notifique a la corte y complete el formulario de Orden de restricción correspondiente. El Centro de ayuda de Acceso a la Justicia puede brindar asistencia en la preparación de documentos. Puede obtener más información llamando a Servicios de la corte al (530) 623-1208.

Envíe las cuotas de presentación correspondientes. Si no puede pagar las cuotas y los costos de la corte, es posible que califique para una exención de esos costos. Puede obtener una Solicitud de exención de cuotas y costos de la corte en la oficina del secretario. 

Cuando envíe su orden de restricción para presentarla, se le dará un número de caso y se le indicará que se comunique con la corte ese mismo día o el siguiente día hábil para ver si se otorgó su orden de restricción. Si se otorga su solicitud, se programará una audiencia para usted y la otra parte.

Es responsabilidad del solicitante que se haga la entrega legal al respondedor personalmente por alguien mayor de 18 años y que no sea parte del caso. La Prueba de entrega del respondedor debe presentarse ante la corte antes o en el momento de la audiencia.

Si la persona a la que se va a hacer la entrega legal vive o trabaja en el condado de Trinity, el alguacil puede entregar el documento. Puede comunicarse con la oficina del alguacil del condado de Trinity de lunes a viernes al (530) 623-2611. Ellos pueden ayudarlo a hacer que se haga la entrega legal a la otra persona. Si la persona a la que se le va a hacer la entrega legal vive y trabaja fuera del condado de Trinity, comuníquese con el alguacil de ese condado para obtener ayuda.

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